REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 28 de Abril de 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-P-2004-000189
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto se observa errores de trascripción en los folios 61 y 62 de la sentencia condenatoria publicada, leyéndose en una de sus renglones “Porte ilícito de arma de fuego”, siendo lo correcto Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se ordena transcribir el texto integro de la sentencia omitiendo en el folio “ 61 tipificado en el artículo 278 del Código Penal,” y en su lugar aparecerá “tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al folio 62 se omitirá “ Porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal,” debiendo transcribirse POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se estableció en la Audiencia Preliminar y como consta en el acta respectiva, modificación que se acuerda por tratarse de un error material, que no afecta el derecho ni los hechos decididos. Modificada que sea agréguese a los autos, regístrese y publíquese íntegramente y notifíquese a las partes del presente auto. Todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.. Regístrese Notifíquese y publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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