REPUBLICA BOLIVARIANA DEV”ENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
194º Y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-000289
Barquisimeto, 22 de abril de 2004
Procede este Tribunal, a dictar SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el número KP01-P-1999-000289 a favor de el ciudadano: ROBERTO JOSE GOYO PARTIDAS titular de la cedula de identidad número 12.534.659, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 ,44 ordinal 7mo y 325 ordinal 3ro todos del Código Orgánico procesal Penal derogado y de aplicación preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley Adjetiva vigente.
I
ANTECEDENTES
En fecha 3 de agosto de 1999 se celebro audiencia ante el Tribunal de control Nº 6 de esta circunscripción judicial, cursante a los folios 13 al 18 del asunto, quien expreso.
“Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo la calificación de flagrancia, en consecuencia se acuerda el procedimiento abreviado, remitiendo las actuaciones al juez unipersonal...” (Cursivas del tribunal)
En fecha 19 de julio de 2000, en este Tribunal, en audiencia oral y pública, cursante a los folios 114 al 116 del asunto, previa admisión de la acusación Fiscal por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 453, de el código Penal en Concordancia con el primer aparte del artículo 80, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado por el lapso de dos (2) años señalando:
“...Admite la solicitud fundamentada en el articulo 553 de la reforma del C.O.P.P. en concordancia con el articulo 37 y siguientes del derogado. Esta suspensión condicional del proceso tendrá un régimen de prueba de dos (2) años.”
En atención al lapso que antecede, este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2001 acordó ampliarlo por el periodo de un (1) año mas en virtud del incumplimiento del Acusado de las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida alternativa a la prosecución del proceso.
En fecha 02 de noviembre de 2000, se recibe el informe Nº 1 del delegado de prueba LIC. MIRNA DE GOMEZ, sobre el comportamiento del acusado de marras manifestando:
“El acusado se ha comprometido a cumplir con las condiciones se mantiene con presentaciones mensuales”
En fecha 08 de mayo de 2001 se recibe el informe de conducta número 2 del delegado de prueba sobre comportamiento manifestando:
“Se considera que el sujeto en referencia puede continuar en libertad, disfrutando de la medida concedida”... (Cursivas del tribunal)
En fecha, 08 de enero de 2002 se recibe informe de conducta número 03 de la delegado de prueba quien manifiesta:
“El Beneficiado presenta buena conducta para acatar normas, se evalúa favorable el presente informe conductual.” (Cursiva del tribunal).
En fecha, 30 de mayo de 2002, se recibe informe de conducta número 04 de la delegado de prueba quien manifiesta:
“El probacionario, mantiene contacto permanente con su delegado de prueba asistiendo puntualmente a las entrevistas de control, se evalúa favorablemente”. (Cursivas del tribunal)
En fecha ,13 de diciembre de 2002 se recibe informe de conducta número 04 de la delegado de prueba quien manifiesta:
“En vista de su adaptación al régimen de prueba y disposición para acatar las orientaciones se evalúa favorablemente al acusado.” (Cursivas al tribunal).
En fecha ,07 de agosto de 2003 se recibe informe de finalización del delegado de prueba antes mencionada quien manifiesta:
“Al finalizar sus presentaciones el beneficiado ha demostrado su interés en cumplimiento de sus obligaciones se evalúa de favorable”. (Cursivas del tribunal)
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
A los fines de decidir sobre el sobreseimiento de la causa, observa este tribunal lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal derogado y de aplicación preferente al caso de marras relacionado con la extinción de la acción penal:
“Son causales de extinción: 7 El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que esta sea revocada” (Cursivas del Tribunal)
En este orden de ideas se observa lo establecido en el artículo 40 del código antes mencionado, que reza:
“Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez Decretara el sobreseimiento de la causa.(cursivas del tribunal)
Así las cosas es bueno precisar que la procedencia del sobreseimiento por extinción de la acción penal esta prevista en el ordinal 3º del artículo 325 eiusdem, que señala:
La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (Negrillas y Cursivas del Tribunal)
Las normas antes señaladas son de aplicación preferente al caso de marras en virtud de ser en principio las vigentes para el momento que se cometió el hecho punible y en segundo lugar por contener normas más favorables al acusado, así se aprecia del contenido del articulo 553 del código orgánico procesal penal vigente que dispone:
“Este código se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sean más favorable al imputado o al acusado. En caso contrario, se aplicara el código anterior...“(Cursivas del Tribunal)
De la revisión del asunto, se desprende que desde el 19 de julio de 2000 hasta el 07 de agosto del 2003, transcurrió del lapso de tres (3) tiempo por el cual fue fijado el régimen de prueba el cual cumplió el acusado según se desprende de los informes emanados de la lic. MIRNA de GÓMEZ, adscrita a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de la dirección de custodia y rehabilitación del recluso.
En virtud de lo anterior, este Operador de Justicia de oficio estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa al establecerlo expresamente las normativas en referencia, por lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente a el acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas por el Tribunal de control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera otorgada por esta instancia. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio número 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano: ROBERTO JOSE GOYO PARTIDAS, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el primer aparte del articulo 81 del Código Penal y el cese de todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra.
Dada, Sellada y Firmada en la sede del Tribunal Quinto en fase de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de abril del dos mil cuatro (22/04/04), siendo las 10:15 a.m. años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO
ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.
La Secretaria
ABG. YESENIA BOSCAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia.
La Secretaria
AGB. YESENIA BOSCAN.
KPO1-P-1999-00289.
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