REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
194º Y 145º


ASUNTO: KP01-P-2000-000055
Barquisimeto, 26 de abril de 2004

Procede este Tribunal, a dictar SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el número KP01-P-2000-000055 a favor de el ciudadano: ROBERT ALEXANDER ALBUJAS PEREZ titular de la cedula de identidad número V-11.879.566, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 ,44 ordinal 7mo y 325 ordinal 3ro todos del Código Orgánico procesal Penal derogado y de aplicación preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley Adjetiva vigente.

I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de enero de 2000 se celebro audiencia ante el Tribunal de control Nº 1 de esta circunscripción judicial, cursante a los folios 13 al 15 del asunto, quien expreso.

“Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo la calificación de flagrancia, en consecuencia se acuerda el procedimiento abreviado, remitiendo las actuaciones al juez unipersonal...” (Cursivas del tribunal)

En fecha 17 febrero de 2000, en este Tribunal, en audiencia oral y pública, cursante a los folios 36 al 40 del asunto, previa admisión de la acusación Fiscal por el Delito de Lesiones Personales Leves y Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el artículos 418, de el Código Penal en Concordancia con los artículos 17 , 20 , de La LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado por el lapso de dos (2) años señalando:

“...Admite la solicitud fundamentada en el articulo 553 de la reforma del C.O.P.P. en concordancia con el articulo 37 y siguientes del derogado. Esta suspensión condicional del proceso tendrá un régimen de prueba de dos (2) años”

De lo antes mencionado se desprende, que según oficio emanado de la unidad técnica de apoyo, el acusado no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal hecho por el cual en audiencia celebrada en fecha 25, de abril del 2000 se acuerda ampliar el periodo de prueba por un lapso de seis meses mas.

En fecha 4 de noviembre de 2002 se recibe nuevamente oficio de la unidad técnica de apoyo en el cual manifiesta que el lapso de dos años (2) y seis meses trascurrió y el acusado no cumplió con las condiciones que le fueran establecidas motivo por el que este Tribunal realizo audiencia en fecha 6 de febrero de 2003 en que se acordó ampliar dicho periodo por un lapso de un (1) año mas ya que el acusado estaba recluido en un centro de rehabilitación.

En fecha 09 de julio de 2003, se recibe el informe del delegado de prueba LIC LILIAN MARTINEZ, sobre el comportamiento del acusado de marras manifestando:

“El acusado se ha comprometido a cumplir con las condiciones se mantiene con presentaciones mensuales y fue referido alcohólicos anónimos”

En fecha 19 de marzo de 2004 se recibe el informe de del delegado de prueba sobre comportamiento manifestando:

“El imputado luego que retoma las presentaciones ante esta unidad acata las condiciones que le fueron impuestas”... (Cursivas del tribunal)


II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir sobre el sobreseimiento de la causa, observa este tribunal lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal derogado y de aplicación preferente al caso de marras relacionado con la extinción de la acción penal:

“Son causales de extinción: 7 El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que esta sea revocada”. (Cursivas de tribunal).

En este orden de ideas se observa lo establecido en el artículo 40 del código antes mencionado, que reza:

“Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretara el sobreseimiento de la causa. (Cursivas del tribunal)

Así las cosas es bueno precisar que la procedencia del sobreseimiento por extinción de la acción penal esta prevista en el ordinal 3º del artículo 325 eiusdem, que señala:
“La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada” (Negrillas y Cursivas del Tribunal)

Las normas antes señaladas son de aplicación preferente al caso de marras en virtud de ser en principio las vigentes para el momento que se cometió el hecho punible y en segundo lugar por contener normas más favorables al acusado, así se aprecia del contenido del articulo 553 del código orgánico procesal penal vigente que dispone:

“Este código se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sean más favorable al imputado o al acusado. En caso contrario, se aplicara el código anterior...“(Cursivas del Tribunal)

De la revisión del asunto, se desprende que desde el 17 de febrero del 2000 hasta el 19 de Marzo del 2004, transcurrió más del lapso de tres (3) años y seis meses tiempo por el cual fue fijado el régimen de prueba el cual cumplió el acusado según se desprende de los informes emanados de la lic. LILIAN MARTINEZ, adscrita a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de la dirección de custodia y rehabilitación del recluso.

En virtud de lo anterior, este Operador de Justicia de oficio estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa al establecerlo expresamente las normativas en referencia, por lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente a el acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas por el Tribunal de control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera otorgada por esta instancia. ASÍ SE DECLARA.


III
DECISION

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal quinto en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano: ROBERT ALEXANDER ALBUJAS PEREZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 418 de El Código Penal en concordancia con los artículos 17 y 18 de LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA y el cese de todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra.

Dada, Sellada y Firmada en sede del Tribunal Quinto en fase de Juicio en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de abril del dos mil cuatro (26/04/04), siendo las 02:15 p.m. años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-

EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO



ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA VALENTINA ORTEGA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA VALENTINA ORTEGA.









KPO1-P-2000-000055.