REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-000432
Por cuanto se evidencia en autos que el penado CÉSAR SEGUNDO TOVAR CAÑIZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal; y se observa del oficio N° 1.582, de fecha 22.04.04, recibido el 23.04.04, suscrito por el T:S. Leonardo Moreno, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el mencionado penado cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado CÉSAR SEGUNDO TOVAR CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.965.765, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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