REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000104
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado DENNY RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO, debidamente identificado en autos, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:"....podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en el área de Artesanía desde el 01-04-03, hasta el 06-02-04, cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias; para un total de 5 meses, 2 días y 12 horas, efectivamente trabajados. Igualmente, el penado CURSO y APROBO el 3er lapso del VII SEMESTRE de " Libre Escolaridad, C.A.T., que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por 15 horas; para un total de lapso trabajado y estudiado, efectivamente, de 5 MESES, 3 DIAS y 3 HORAS; por lo que se le redime 2 MESES, 16 DIAS, 13 HORAS y 30 MINUTOS, de la pena que le fue impuesta.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado DENNY RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO, por el lapso de 2 MESES, 16 DIAS, 13 HORAS y 30 MINUTOS. Todo de conformidad con los Artículos 3 y 5 Letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. José Gregorio Martínez
El Secretario
/yami.
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