REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto 29 de Abril de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2000-003021
Vista la solicitud interpuesta por el Penado PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, Cédula de Identidad N° 7.326.832, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 146 del expediente, auto de Actualización del Cómputo con Redención, correspondiente del ciudadano PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de cuyo cómputo de desprende que el referido ciudadano, a la fecha de hoy, ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 159, certificación suscrita por al Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, Cédula de Identidad N° 7.326.832, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al ciudadano PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, Cédula de Identidad N° 7.326.832, por el lapso de NUEVE MESES Y DOS DIAS, QUE FINALIZA EL 01/02/2005, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: BARRIO ALTAMIRA, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE 1, FRENTE A LA COOPERETIVA CASA N° 33, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Páez, cada Quince (15) Días. Todo de Conformidad con el artículo 52 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /
EL SECRETARIO
/yami.
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