REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001582
Por cuanto se evidencia que a la ciudadana HELEN SIDNE, ROSAS PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.729.398, le fue ACORDADO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, según decisión dictada en audiencia realizada en fecha 18-09-2001, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal; y en virtud de que la referida ciudadana cumplió con las condiciones impuestas bajo ese beneficio, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condiciones impuestas bajo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana HELEN SIDNE, ROSAS PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.729.398, ampliamente identificada en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la penada. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL SECRETARIO
/YAMI.
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