REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000301
Vista la solicitud formulada por el penado JOSE LUIS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.817.103, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano JAIME JOSE PEREZ, así como el contenido del INFORME PSICOSOCIAL practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, en base a los siguientes elementos: "Es primario; cuenta con estabilidad laboral y familiar; posee apoyo familiar; Se plantea metas acorde a su realidad; evidencia capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad; por lo tanto emiten una Opinión Favorable hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y
familiares.
- Recibir orientación en el área preventiva del delito
-Ser motivado a fin de que realice cursos de capacitación en área
de su interés.
-Cualquier otra que el Juez y su delegado de prueba
consideren necesarias.
Ahora bien, el Penado JOSE LUIS SUAREZ, fue condenado en fecha 21/08/2003, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS de la totalidad de la pena impuesta.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JOSE LUIS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.817.103, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-
El Juez de Ejecución N° 2
Abog. José Gregorio Martínez
El Secretario,
/yami.
|