REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001465

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Por cuanto consta en autos que al Ciudadano: EDGAR ENRIQUE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.881.541, fue condenado a cumplir la pena de CINCO ÑOS y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal-
Ahora bien, consta en autos al folio 224 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano EDGAR ENRIQUE COLMENAREZ, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 21/11/2003, a consecuencia de HERIDAS TORAXICAS POR ARMA DE FUEGO, HEMORRAGIA INTERNA; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado EDGAR ENRIQUE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.881.541, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público. Ordénese el Archivo definitivo del presente asunto. CUMPLASE.-

El Juez de Ejecución Nº 2


Abg. José Gregorio Martínez

El Secretario









/yami.