REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001132
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Mixto publicado en fecha 19-02-03, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a los ciudadanos LUIS ALBERTO NUÑEZ ARAUJO, venezolano, nacido el 22/01/60, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.005.332, de estado civil soltero, hijo de Maria Cristina Araujo y de Luis Nuñez, residenciado en el Barrio Marín, Avenida Principal, casa N° 32, San Felipe, Estado Yaracuy, y a ALEXIS INOJOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.626.967, mayor de edad, hijo de Julio Inojosa y Braulio Mendoza, residenciado en el Caserío "El Misalito", Sanare, Estado Lara; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejúsdem.
Asimismo firme como ha quedado el Fallo Absolutorio publicado en fecha 19-02-2004, por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ABSUELVE al ciudadano ALEXIS INOJOSA MENDOZA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.
Los mencionados penados fueron detenidos en fecha 10/08/02, por lo que hasta hoy llevan detenidos UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; faltándoles en consecuencia por cumplir DIEZ (10) AÑOS, OCHO (8) MESES, CINCO (5) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el PRIMERO DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE (01/01/2015).
Particípese a los penados que podrán optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir: los Beneficios de Destacamento de Trabajo, a partir del 16/09/2005; Régimen Abierto, a partir del 27/09/2007; Libertad Condicional, a partir del 14/11/2010 y Confinamiento a partir del día 26/11/2011.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Rocío Valbuena, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado de los penados para el día Lunes 03-05-04 a las 9:30 am. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario,
Delixe
|