REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001475

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 08-03-04, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano AHISLEY JOSE PALMERA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, nacido el 15/05/77, de 27 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio vendedor de ropa, hijo de Ana Mercedes Rodríguez y de Alí José Palmera Rodríguez, residenciado en el Barrio La Lucha, calle principal, N° 51-D, en la esquina de la parada de la ruta 7, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 21/10/02, por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CINCO (5) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (21/11/2005).
Particípese al penado que podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir: los Beneficios de Destacamento de Trabajo, a partir del 21/07/2003; Régimen Abierto, a partir del 21/10/2003; Libertad Condicional, a partir del 21/10/2004 y Confinamiento a partir del día 21/01/2005.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Yoly Méndez García, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado del penado para el día Martes 04-05-04 a las 9:30 am. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

El Secretario,



RVA/delixe