REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001203
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 04-03-04, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano HECTOR ANTONIO MARCHAN CASTILLO, venezolano, nacido el 13/06/84, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.868.600, de profesión u oficio Artesano, hijo de Maria Ubalda Castillo y Héctor Antonio Marchan, residenciado en el Sector Invación La Mora, Calle A-15, Cabudare, Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y UN (1) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 409 Ordinal 2° y artículo 80 ambos del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 29/08/03, por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE (29/09/2012).
Particípese al penado que podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir: los Beneficios de Destacamento de Trabajo, a partir del 07/12/2005; Régimen Abierto, a partir del 09/09/2006; Libertad Condicional, a partir del 19/09/2009 y Confinamiento a partir del día 22/06/2010.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Daysi Salas, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado del penado para el día Martes 04-05-04 a las 9:30 am. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario,
RVA/aa
|