REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000659



Por cuanto se evidencia que la ciudadana ZAIDA MAIGUALIDA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.404, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOSSEP; y por cuanto se evidencia que cursa Informe de finalización, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dicha penada cumplió la totalida de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a la Penada ZAIDA MAIGUALIDA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.404,, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Ordénese la Libertad Plena de la referida penada. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA




LA SECRETARIA






RVA/delixe.