REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001903



Por cuanto se evidencia que el ciudadano OSCAR ANTONIO OCANTO URRIOLA, titular de la cédula de Identidad N° 9.630.419, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara en fecha 17-12-97, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al penado OSCAR ANTONIO OCANTO URRIOLA, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, al referido penado, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA






EL SECRETARIO











maría r.