REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000198
Por cuanto se evidencia que el ciudadano GIOVANNI RAFAEL CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.129.656, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal; y por cuanto se evidencia oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde consta que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado GIOVANNI RAFAEL CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.129.656, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
LA SECRETARIA
RVA/delixe.
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