REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000051
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 21-01-04, por el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano ROBERTH ALEXIS SUAREZ RIVAS, venezolano, nacido el 24/01/81, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.385.513, residenciado en el Barrio La Paz, sector 5, callejón principal, rancho s/n, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 21/01/04, por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir CINCO (5) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE (21/05/2009).
Particípese al penado que podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir: los Beneficios de Destacamento de Trabajo, a partir del 21/05/2005; Régimen Abierto, a partir del 31/10/2005; Libertad Condicional, a partir del 11/08/2007 y Confinamiento a partir del día 21/01/2008.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Zarelly Zambrano, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado del penado para el día Lunes 05-05-04 a las 9:30 am. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario,
RVA/aa
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