REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000744

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 27-01-04, por el Tribunal de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano ALIRIO RAMON GUADARRAMA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.350.083, de 42 años de edad, fecha de nacimiento, 19-03-1962, residenciado en la carrera 6 con Calle 23, sector 2, Las Tinajitas, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado ALIRIO RAMON GUADARRAMA ALVAREZ, entró detenido el 06-06-03 y salió el 07-06-03, por lo que estuvo detenido UN DIA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Abg. Verónica Ramos, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria



RVA/aa
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