REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000805


Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 04-03-04, por el Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LUIS MOGOLLON HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.240.808, divorciado, nacido en fecha 19-05-56, de 48 Años de edad, de oficio comerciante y residenciado en el Barrio El Jebe, Avenida Principal entre Calles 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.
El penado JOSE LUIS MOGOLLON HERNANDEZ, entró detenido el 24-02-01, saliendo en libertad el día 09-04-01, por lo que estuvo detenido UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese la respectiva notificación al Defensor Privado Abg. William Castro, Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, y cítese al penado José Mogollón. Líbrese oficios y notificaciones.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

El Secretario



RVA/delixe