REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001094

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 09/03/2004 por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos JOSE ANTONIO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.007, de 40 años de edad, nacido el 12/09/63, oficio Portero, hijo de Pablo Cordero y Petra Mujica y residenciado en la Carrera 1 con Calle 4, Barrio El Carmen, al frente de una Asociación, de esta Ciudad, y a MISAEL DAVID MIJARES RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.033.767, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-88, hijo de Juan Mijares y de Martha Mijares y residenciado en el Barrio El Carmen, Carrera 2ª, entre 9 y 10, Casa N° 25-40 de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que los penados JOSE ANTONIO CORDERO y MISAEL DAVID MIJARES RIVERO, entraron detenidos el 10/08/03 permaneciendo detenido hasta la fecha, por lo que llevan SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y CUATRO (4) DIAS. Pena que extingue el 09-08-2005.
Dichos penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los penados y la Defensora Pública Abg. Yraida Serrano y Defensor Privado Abg. Raúl Colmenárez, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

El Secretario,