REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002085



Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal Cuarto de Primera Intancia en lo Penal en Función de Ejecución, a los fines de decidir observa lo siguiente:

-I-

Riela inserto al folio 169 oficio distinguido con el N° 1542, de fecha 19MAY03, suscrito por la Abg. Maryuri Lugo C., Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde informa que el penado WILMER ANTONIO PRIETO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.824.307, ABANDONO el Régimen de Prueba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por otra parte, consta al folio 151, acta de compromiso mediante la que el penado se compromete a cumplir con todas las condiciones que le fueron impuestas, contempladas en el texto de la decisión dictada en fecha 11/JUN0120-01-2000, inserta a los folios 139-140, mediante la cual se concede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
-II-

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”

De manera pues, que conforme a lo establecido en disposición anteriormente transcrita, este Organo Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado WILMER ANTONIO PRIETO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.824.307, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de oficio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara.
DECISIÓN

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal No. 4 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada al ciudadano WILMER ANTONIO PRIETO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.824.307, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrese la correspondiente Orden de Captura a Nivel Nacional y remítase al Jefe de la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,




Carmen.