REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001469

Revisado como ha sido el presente asunto, se constató que en fecha 10/09/1999 fue remitido al Tribunal de Ejecución, a cargo para esa fecha de la Abg. Guillermina Figueroa, el cual se obvió ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 25/08/1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, contra el ciudadano RICHARD FRANCISCO PACHECO GRATEROL, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal y HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 1° ejusdem. Este Tribunal pasa a subsanar el error involuntario y en consecuencia acuerda practicar el auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

El Penado RICHARD FRANCISCO PACHECO GRATEROL, entró detenido el 22/12/1992 y salio en libertad el 16/03/1993, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES y SEIS (6) DÍAS.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese al Jefe de la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 4


Abog. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,





ASUNTO: KP01-P-1999-001469
carmen t.