REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001630

Por cuanto se evidencia que el ciudadano RAMÓN JOSÉ VILLARRETA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.342.273, quien fue condenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por cumplimiento de la condena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado RAMÓN JOSÉ VILLARRETA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.342.273, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-001630
carmen t.