REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001639
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JESÚS ERNESTO LUCENA ALEJOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.796.330, a quien en fecha 14/07/1998, le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de TRES AÑOS, SIETE MESES, VEINTITRÉS DÍAS y DIECISEIS HORAS, según resuelto No. 609 emanado del Ministerio de Justicia; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Libertad Condicional, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por cumplimiento de la condena. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JESÚS ERNESTO LUCENA ALEJOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.796.330, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-001639
carmen t.
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