REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000701
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 08/03/04, por el Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano DOUGLAS RAFAEL MORLES REYES titular de la Cédula de Identidad No. 7.387.999 hijo de Aura Reyes y Lorenzo Morles , residenciado en Pueblo Nuevo Carrera 3 entre 8 y 9, Casa N° 8A-64 quien fué condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO , previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado DOUGLAS RAFAEL MORLES REYES , entró detenido el 04/09/2001 y salió en libertad el 06/09/2001, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir UÑ (01) AÑO, CINCO MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los Defensores, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
Abog. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario,
Esther .-
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