REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000613
Por cuanto se evidencia que el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE HERNÁNDEZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.394.098, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE AEMA, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal. En fecha 09/09/1999 este Tribunal le concede el Beneficio de Confinamiento, por el lapso de UN AÑO y NUEVE MESES, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado DOUGLAS ENRIQUE HERNÁNDEZ BRICEÑO, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-000613
carmen t.
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