REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003396
Por cuanto no fue presentado por la ciudadana Fiscala Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los ciudadanos identidad omitidas, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 22 de Septiembre del 2002, al tener conocimiento de la denuncia formulada en fecha 22 de Septiembre del 2002 en el Destacamento No 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara por el ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No 9.607.215, residenciado en la carrera 10 callejón 11, entre 19 y 20 de Duaca Municipio Crespo quien expuso que venía por la carrera 10 entre 14 y 15 como a las 7:10 horas de la mañana y observó que un vehículo Fairlane 500, azul pasó por un lado con el equipo o reproductor a todo volumen y cuando cruza en la esquina de la calle 14 con 10 lo esperan en la esquina y lo interceptan dos personas un catire y un moreno, el catire lo apuntó con una pistola y ordenó al moreno que le quitara la cartera y el dinero además de un crucifijo y una vez despojado de sus pertenencias, estos huyeron en un vehículo dentro del cual se encontraban unas mujeres, lo cual motivó a los funcionarios a realizar un operativo, donde a la altura de la carrera 7 con avenida 11 logran interceptar al vehículo donde se trasportaban los imputados quedando identificados los ciudadanos en ese momento como MIGUEL ANGEL GUERRERO TAMBORERO Y DEISY ALEJANDRA GUEDEZ MARTÍNEZ quienes son adultos y identidad omitidas quienes son adolescentes
Segundo : En audiencia celebrada en el tribunal en fecha 23 de Septimebre del 2002, la representación fiscal al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho de como fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados consideró que estos se encuentran incursos en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que continúen las investigaciones y se le impuso al adolescente identidad omitida las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c, y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y a la adolescente identidad omitida las medidas cautelares de los literales b y f del mismo dispositivo legal.
Habiendo obervado este tribunal que si bien cierto que la acción desplegada por los adolescentes identidad omitidas se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el Código Penal como es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal no ha sido presentado por la representación fiscal un acto conclusivo y a fin de evitar esa situación de incertidumbre procesal en la investigación seguida a los adolescentes debe dictarse en consecuencia el Sobreseimiento Provisional y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor de los ciudadanos identidad omitidas de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal y declara el cese de las medidas cautelares impuestas a los referidos ciudadanos. Notifíquese a las partes
El Juez
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario