REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-006419

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició en fecha 05 de Junio del año 2000, por denuncia formulada en el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Comisaría San Juan, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, por el ciudadano ANUAR JOSÉ NELO RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.250.586, residenciado en la carrera 11 con callejón 11, casa 10A-22, Barrio San Francisco de Barquisimeto del Estado Lara, quien expuso que el adolescente identidad omitida lo lesionó en la cara del lado derecho, con un pico de botella sin causa justificada, a preguntas contestó que eso ocurrió el día Viernes 02-06-2000 como a las nueve de la noche en la calle 11 con calle 10B del Barrio San Francisco, cerca de su casa y que ni siquiera le dirigió la palabra, simplemente lo cortó y salió corriendo.De este hecho tuvo conocimiento en principio la Fiscalía 18 del Ministerio Público en fecha 19 de Marzo del 2002, del cual en fecha 29 de Agosto del 2002 por comunicación DPIF-16-0-2712-2002, procedió a su avocamiento la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
Durante el trascurso de las investigaciones se obtuvo como elementos de la investigación la denuncia del agraviado, quien declaración en la Fiscalía 19 del Ministerio Público en fecha 21-03-2003, manifestó que el ciudadano identidad omitida había muerto como a los tres meses de que tuvo el problema.
Argumenta la representación Fiscal que la acción desplegada se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 415 del Código Penal las cuales son Lesiones Personales, pero en vista de que la causa se inició en fecha 05 de Junio del 2000 hace aproximadamente Tres (3) años y nueve (09) meses y venticinco (25) días en tal situación dicha acción está prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que considera la representación fiscal con base a estos argumentos expuestos que debe declararse el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Ahora bien, habiendo revisado el presente asunto este tribunal observa que evidentemente se encuentra prescrita la acción penal por el trascurso del tiempo en que ocurrió el hecho por lo cual es procedente el argumento de la representación fiscal y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del adolescente identidad omitida POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Lesiones Personales previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANUAR JOSÉ NELO RIVERO .Notifíquese a las partes
El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias