REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004017
Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Publica de Adolescentes, abogada María Irene Fernández donde solicita el Sobreseimiento en favor de los ciudadanos, identidad omitidas por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 26 de Octubre del 2002, al tener conocimiento del procedimiento policial realizado en fecha 25 de Octubre del 2002, por los funcionarios policiales adscritos Destacamneto Policial No 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes observaron un vehículo tipo autobus Crown, azul , blanco y rojo sin placas de la Corporación de Trasporte Florencio Jimenez, Metro 10, signado con el No 7, que se desplazaba por la avenida Florencio Jiménez, a la altura del Kilometro 11 y 12, frente al barrio Valle Verde y se visualizaba desde afuera un movimento anormal por lo que optaron interceptarlo y proceder a las averiguaciones, momentos que aprovecharon los pasajeros para someter a dos de tres sujetos que portaban armas de fuego y los estaban despojando de sus pertenencias y al entrar al vehículo un grupo de ciudadanos mantenían a dos adolescentes capturados, conjuntamente con un arma de fuego en tanto que un tercero logró evadirse, procedieron a realizarles el registro personal y no se les encontró nada, y les fue entregado a los funcionarios policiales un arma de fuego, quedando identificados en ese momento como identidad omitidas.
Segundo : En audiencia celebrada en el tribunal en fecha 26 de Octubre del 2002, la representación fiscal al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho en como fueron aprehendidos los adolescentes consideró que estos se encuentra involucrados en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado previstos en los artículos 278 y 460 del Código Penal se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar de Arresto Domicilario prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal declara se sigan las investigaciones y se le impuso las medidas cautelares de los literales b , c y f del artículo 582 de la ley Organica para la protección del Niño y el Adolescente
Tercero: En fecha 19 de Junio del 2003 con motivo de celebrar la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal acordó además del plazo de noventa días ordenó la acumulación del asunto KPO1 - 2002-4017 al asunto KPO1-S-2002-4321, en el primer asunto por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado y en el segundo por Homicidio Intencional y en virtud del escrito presentado por la Defensa en fecha 18 de Marzo solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los adolescentes identidad omitida por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado previstos en los artículos 278 y 460 del Código Penal y se continue la causa en contra del adolescente identidad omitida por el delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal razón por la cual este tribunal en fecha 31 de Marzo del 2004, aplicando la excepción del artículo 74 del Código Organico Procesal Penal ordenó la separación de las causas acumuladas
Ahora bien se observa que en el escrito de acusación presentado en fecha 20-11-2003, por la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público solo menciona en dicho escrito la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal con respecto al adolescente identidad omitida, y no señala nada con respecto a los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado atribuídos a los adolescentes identidad omitidas, ocurrido en fecha 25-10-2002, por lo que estíma este tribunal que ante la imposibilidad de incorporar elementos de convicción suficientes en contra de los ciudadanos imputados de los delitos antes mencionados es procedente declarar el Sobreseimiento Provisional y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor de identidad omitidas, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 278 y 460 del Código Penal y se decreta el Cese de las medidas cautelares impuestas Notifíquese a las partes


El Juez



Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario