REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2002-000042
Por cuanto en fecha 18 de Febrero del 2004, este tribunal ordenó abrir la incidencia con la finalidad de establecer el procedimiento que debe seguirse a los adolescentes identidad omitidas y determinar la identidad del adolescente identidad omitida y dentro de la cual debían realizarse las experticias Documentológica y Dactiloscopia, así como solicitar la consignación de las partidas de nacimientos de los ciudadanos identidad omitidas, y realizadas las experticias correspondientes sin haberse consignado las partidas de nacimiento de ambos ciudadanos, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 15 de Julio del 2001 al tener conocimiento del actuación policial de fecha 14 de Julio del 2001 de los funcionarios del Destacamento Policial No 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes en esa fecha siendo las 1:35 horas de la tarde cuando pasaba por la calle 6 de la Urbanización la Puerta, fueron informados por una ciudadana que al vigilante cuyo nombre es PEDRO VELARMINO PERAZA, titular de la cédula de identidad No 10.639.019 del Centro Comercial la Puerta había sido despojado de su arma de fuego reglamentaria por varios sujetos y huyeron a pie por la calle 7 de la misma urbanización, procedieron a realizar un operativo, visualizando en la avenida principal entre calles 2 y 3 un vehículo taxi, color blanco marca Renault 19, placas CM548T, ocupado por varias personas y procedieron a darle la voz de alto resultando ser cuatro ciudadanos quienes quedaron identificados como EDUARDO ANDRIU RODRIGUEZ SIVIRA de 21 años de edad, a quien se le incautó un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380 marca Lorcin, serial No LH04198, con su respectiva caserina y diez proyectiles sin percutir identidad omitida de 17 años de edad, a quien se le incautó un revólver cañón corto, calibre 38mm, marca Smith & Wesson, serial 7560, con cinco proyectiles del mismo calibre sin percutir, identidad omitida de 16 años de edad a quien se le incautó el revólver que había sido despojado al vigilante privado, tipo revólver, calibre 38mm, marca Smith & Wesson, serial cacha No 3D22236, serial tambor 5164 y YOVANNY JOSÉ PINTO de 58 años de edad conductor del taxi quien denunció el hecho acontecido.
Segundo: En fecha 16 de Julio del 2001 en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes identidad omitidas el Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara declara con lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 257 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 557 de la misma Ley y su remisión al tribunal de Juicio por los delitos de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal e impone la medida de arresto domiciliario prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y la realización de los exámenes Psicológicos Psiquiátricos y Sociales.
Tercero: A pesar de haberse resuelto que dichas actuaciones debían ser remitidas al tribunal de Juicio, por error material no pudieron ser remitidas en su oportunidad realizando el tribunal, una serie de actuaciones dentro de las cuales se ordenó la localización de los adolescentes, y en fecha 17 de febrero del 2004, a través de los Cuerpos Policiales se logró la aprehensión del adolescente identidad omitida, realizando en fecha 18 de Febrero la audiencia para ser oído en donde expuso que su hermano identidad omitida había utilizado su nombre y su cédula de identidad para no ser enviado a Uribana razón por la cual la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público solicitó se abriera la incidencia a fin de establecer cual es el procedimiento que se debe seguir en el presente asunto, la identidad plena del adolescente con la realización de las experticias pertinentes y la consignación de la documentación de los hermanos identidad omitidas.
Ahora bien de acuerdo a las Experticias Documentalogía signada con el número 9700-127-AD-003 que las firmas ilegibles de los folios ciento seis (106), ciento veinticinco (125) Doscientos treinta y tres (233) fueron realizadas por el adolescente identidad omitida, el resto de las escrituras manuscritas dubitadas no exhibieron al cotejo técnico elementos inherentes a la motricidad escritural atribuibles al ciudadano identidad omitida rotulado con la letra Z de origen conocido, en lo que respecta a la experticia Dactiloscópica signada bajo el número 97000-127-AD-00083- A se concluye que luego de comparar los puntos característicos que individualizan a cada impresión dactilar se puede constatar que los puntos característicos que aparecen en la hoja de los Derechos de los Adolescentes a nombre de identidad omitida, discrepan con los puntos individualizantes que presentan las huellas dactilares que aparecen en la hoja de papel bond foliada con el folio No 233, esto quiere decir que corresponden a personas distintas.
En base a lo declarado por el ciudadano identidad omitida y las experticias practicadas, este tribunal considera que el presunto autor del hecho por el cual se inició la investigación no es el ciudadano identidad omitida y por lo tanto debe continuarse la investigación contra el ciudadano HECTOR JOSÉ BENCOMO RAMOS, quien es mayor de edad y debe en consecuencia declinarse la competencia.
Por lo antes expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en le artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Declara la declinatoria de competencia para seguir conociendo la causa el tribunal de Control en materia Penal Ordinaria contra el ciudadano HECTOR JOSÉ BENCOMO RAMOS. Remítase copias certificadas del presente asunto y remítase asunto original al tribunal de Juicio de esta Sección de adolescentes para el enjuiciamiento del ciudadano identidad omitida en virtud de haberse declarado con lugar la Flagrancia.
El Juez de Control No 2
Abogado Gerardo Pastor Arias El Secretario