REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2001-000032

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

En fecha 30 de Abril del 2003, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a cumplir la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03); por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal.
En fecha 03 de Junio de 2003, se recibieron las actuaciones a la Corte Accidental de Apelaciones de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del adolescente (Identidad Omitida), contra la sentencia condenatoria.
En fecha 12 de Abril de 2004, se recibieron las actuaciones de la Corte de Apelaciones Accidental de Adolescentes del Estado Lara, donde Homologa el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Zonia Almarza, en su condición de defensora público del adolescente Jean Carlos Pérez, correspondiendo a este Tribunal proceder a la ejecución de la sentencia.
Este Tribunal previo a ejecutar la decisión considera oportuno hacer las siguientes consideraciones
Señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; así como, fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el Adolescente se desenvuelva.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplan con la siguiente sanción:

- Privación de Libertad: de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, por el lapso de tres (03) años.
Se acuerda la elaboración del plan individual al equipo técnico del Centro Socio educativo “Pablo Herrera Campins”, y una vez elaborado sea remitido a este Tribunal, a los fines de evaluar su reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a sus representantes legales para que comparezcan el día miércoles 05-05-04, a las 2:30 pm, a los fines de imponerlo de la sanción y para que haga uso de su derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora y al Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de traslado a los adolescentes. Líbrese oficios y notificaciones.
Regístrese. Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil cuatro. (21-04-04).

La Juez de Ejecución

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. Elmer Zambrano.