REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
AÑO 2004

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-10-3317-04

JUEZ Nº 10 DRA MIREYA LEON LINARES
FISCAL Nº 8 DRA. Iraima Aranguren;
DEFENSOR Privado Dra. Yelitza Marrufo.
SECRETARIA: ABG. MARILU PATIÑO;
IMPUTADOSPEÑA ORELLANA CARLOS ENRIQUE


En el día de hoy Primero (01) de Abril del 2004, siendo las: 3:00 P M, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 10, presidido por la Juez Dra.MIREYA LEON LINARES, Secretaria de sala ABG. Marilú Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadana Mary Veliz para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren , previo traslado el Imputado PEÑA ORELLANA CARLOS ENRIQUE quien es titular de la cedula de identidad N° 12.933.014, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, de estado civil soltero , nacido el, 12-02-1974, natural de Barquisimeto Estado Lara hijo de Ana Beatriz Orellana Vázquez y Wilmar Henry Peña Angulo , de profesión u oficio comerciante residenciado en Carrera 18 entre calle 30 y 31 casa N°30-26 (centro de Barquisimeto) Estado Lara,Telef. 0251-2330460, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIAL DE VEHICUILO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Precalificación), asistido el imputado en el presente acto por la Defensora Privada Dra. Yelitza C. Marrufo, titular de la cédula de identidad N° 10.849.248 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.329 Seguidamente la Juez de Control No. 10 Dra. MIREYA LEON LINARES da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que en las presentes actuaciones no se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal del imputado Carlos Enrique Peña Orellana y lo pongo a disposición de este tribunal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta de investigación Penal de fecha 30-03-04, suscrita por funcionarios de la guardia nacional de recorrido siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, estando de comisión en compañía del distinguido (GN) castañeda amaro Orlando específicamente en el sector san pablo estando un experto , observamos un vehículo, que se desplazaba en sentido Carora Barquisimeto, conducido por el ciudadano Peña Orellana Carlos Enrique, a quien se le indico que se estacionara solicitándosele los documentos que amparen la propiedad y procedencia del vehículo.en este acto la fiscal presenta al tribunal un documento notariado de compra venta presentándolo para vista y devolución los documentos de documento de compra venta , certificado de registro de vehículo, y copia de cedula de identidad constante de seis folios útiles el documento dice habilitado para el 31-03-04 aun no se había notariado,y documento de acta de revisión el cual es revisado por el tribunal y se presenta a la defensa para que lo examine luego se devuelve a la fiscal.. pudiendo no ser autentica la documentación se tomo la determinación de detener al ciudadano para verificar la autenticidad o no de la documentación presentada, siendo designada como correo especial su defensora privada a los efectos de remitir oficio a la notaria del estado Yaracuy para solicitar documentación la Fiscalia amplia la calificación jurídica por cuanto el vehículo que conducía el ciudadano se encuentra involucrado en el delito de homicidio causa 1626-03 guardando delación este hecho con el vehículo y por cuanto no se ha podido demostrado la titularidad del vehículo y la y dejar constancia de que existe reserva total de las actuaciones y consigno acta de entrevista quien era conducido por la persona que esta en esta audiencia, quiero acotar que en virtud de haber decretado la reserva total de las actas en el día de mañana la amplitud de la calificación fiscal se fundan en entrevista sostenida con uno de los testigos presénciales del hecho que nos ocupa donde reconociera el vehículo que el día treinta de marzo fuera conducida por el ciudadano Carlos enrique Peña Orellana acta de entrevista y acta de traslado con fecha 1 de abril desde las 8 de la mañana, por haber sido reconocido el vehículo que conducía Peña orelllana la presente causa guarda relación con la averiguación 1626 nomenclatura de la Fiscalia que es por lo que solicito en virtud de la estrecha relación de que una vez celebrada la presente audiencia por lo que respecta a la calificación de flagrancia en adulteración de seriales se fije a la brevedad posible un reconocimiento en rueda de individuos tal como lo establece el Art. 230 del COPP donde el reconocido será Peña Orellana Carlos enrique y la reconocedora la ciudadana Yelitza Andreina Rodríguez Gutiérrez, por lo que respecta al delito de alteración de seriales previsto y sancionado en el art 8 LSHRV solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia por cuanto el mismo fue detenido en el momento de conducir el vehículo objeto de tal adulteración como procedimiento para la fase de investigación el procedimiento ordinario fundamentándolo en el Art. 373 del COPP, y como medida de coerción personal solicito la aplicación del Art. 250 Ejusdem medida preventiva judicial de libertad cambiando de esta manera la solicitud inicial basando dicho cambio por las investigaciones realizadas con carácter urgente antes de la realización de esta audiencia que pudieron relacionar el vehículo conducido por el ciudadano aquí presente con el vehículo que se encuentra solicitado por el delito de homicidio en la causa 1626-03 igualmente considera esta representación fisacla que se encuentran llenos los extremos de la norma que la acción no se encuentra prescrita que la pena a imponer por los delitos imputados supera en su limite máximo los tres años aunado al hecho que el imputado no tiene residencia en el municipio torres Es todo.- la Fiscalia le precalifica como delito de ALTERACIÓN DE SERIAL DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el ART 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores solicita se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta va a declarar Manifiesta “si ” Seguidamente se le concede la palabra al imputado quien de manera sucinta expone:” yo soy trabajador mantengo mi casa vine el lunes a carora soy comerciante tenia una semana sin carro vendí el carro de mi mama y un comerciante necesita carro, llego a Carora llego al centro de Carora, Salí vi. el carro era un toyota corolla vino tinto, lo tenia un muchacho joven le pregunte si lo evndia me dijo si le pregunte por cuantro me dijo por ocho millones tenia buena presencia el muchacho, como uno es comerciante le dije vamos a hacer la negociación mañana le dije con cheque de gerencia o como me dice vamos a serlo por Yaritagua porque es mas rápido por allá, le dije te llevo efectivo o en cheque de gerencia me fui a Barquisimeto muy contento y ala mañana me fui para la notaria de Yaritagua, el muchacho me dice ya vamos a firmar le digo no te doy la plata hasta que no firmemos le entrego la plata me dice el carro esta en Carora, me pregunte será que me va a robar , no le dije a mi mama que había entregado la plata y nos vinimos par acá me estaba esperando el muchacho con el carro, yo estaba nervioso, me vine pensando cuando llegue a Carora, agarramos un carro para el centro me llego me emocione tanto, yo vendí mi camioneta prendí el carro y me fui le di la cola al muchacho hasta el final de la avenida, yo antiguamente había venido para Carora con mi papa, le digo a José vamonos por aquí eche gasolina y me fui, venia tranquilo y en una curva me apareció la guardia nacional, me dicen bajense de ahí, le enseñe licencia, certificado medico, cedula, me dicen que hace por aquí, abren la maletera, me quede quieto, me dicen este carro esta malo, y me dicen vamonos, dale dale, la guardia venia atrás y me dicen este carro esta chimbo esta chimbo, en la alcabala de Acarigua, tenia el carro recién compradito me detienen hasta las 6 y media de la tarde desde las cinco , me dicen como vas a comprar este carro en ocho millones, me dicen vas detenido para Carora., mi hermano se movió allí me llevaron para la comandancia de la guardia nacional llegue como a las siete y media, y ellos mas atrás, yo estoy comprando el carro de buena fe, con una plata de un carro de mi mama que vendí , yo trabajo nunca he tenido problemas con la justicia y horita que dice la Fiscalia esta incurso en un homicidio imaginase, nunca me había pasado esto vivo con mi mama, es todo …”. El Ministerio Público interroga ¿donde viste el carro por primera vez? En el centro al final de la avenida principal a mano derecho esta una panadería cuando Salí decía se vende ¿ con quien hablaste? Con el señor eñl andaba solo, buena presencia ¿ como lo ubicastes? Le dije chamo en cuanto lo vendes el carro estaba estacionado, cerca de un semáforo ¿ el vehículo estaba estacionado o iba pasando? Iba pasando me dijo en ocho millones me emocione ¿donde quedaron en verse? Yo me monte el cruzo, le pregunte porque lo vende en ocho millones me dijo porque tenia el motor algo dañado, con ciento ochenta y cinco mil kilómetros ¿ en que momento probaste el vehículo? Como a las dos cuadras, le pregunte por el reproductor dimos la vuelta, le digo en efectivo o en cheque. ¿Donde los lo vuelves a ver? Me traslado en rapidito con los ocho millones me los puse en las medias ¿ porque no hacer la negociación aquí en Carora si estaba el vehículo el vendedor y comprador el dinero? Me dice las notarias están full se lo dan en la tarde y en Yaritagua es mas rápido ¿ quien cancelo el documento? Yo ¿cuanto te salio? Cincuenta mil bolivares, ¿cuando lo compraste? el 29 de marzo o el treinta? El martes en la mañana ¿donde se encontraba el vehículo? En Carora, yo primero firme antes de dar la plata, le dije me entregas todos los papeles ¿ a que hora firmaste? Como a las 9 o 10 de la mañana, agarre un rapidito y me fui a Barquisimeto a buscar a mi hermano, llegue a Carora como a las tres de la tarde ¿porque te regresas a Barquisimeto? Yo vengo de Carora hacia Barquisimeto yo ya iba para mi casa ¿porque tomas la vía de la carretera vieja? Porque no conozco la vía yo seguí del puente, y para probar mejor el carro, ¿ porque no te vas por una vía mas transitada? ¿Donde ubicaste el vehículo? Me lo entrega un chamo que no conocía en una plaza cerca de unos chinos, le digo yo vengo de parte de Javier Alvarado el me dijo que fuera a esa plaza. Seguido la defensa pregunta ¿cuando haces la negociación el te dice que había llevado el carro a hacerle experticia? Si el martes 30 yo hago la negociación tal y como consta en la ultima pagina, la planilla dice el 30-03-04, se puede presumir que la persona que elaboro la planilla se equivoco. ¿ cuando te detienen el vehículo venias para Carora o ibas para Barquisimeto? Iba para Barquisimeto. El tribunal interroga ¡ que haces? Busco a mi hermano, le digo acompáñame a buscar el carro, le dije que si ¿ con quien se vino a recoger el carro? Con mi hermano ¿como sabia ud que esa era la plaza en que forma le explico el dueño del vehículo donde tenia que recoger el vehículo? Allá va estar el carro paradito en toda la plaza en la avenida principal, el va a saber que eres tu ¿como se llama la plaza? No se creo que quedan unos chinos por alli, me baje y estaba el chamo alli prendi el carro el chamo me dice dame la cola hasta el final de la avenida lo lleve y allí cruce, Sali derechito, le eche gasolina en la bomba PDV, via carretera vieja antes de un puentecito. Seguidamente éste Tribunal le concede la palabra a la Defensa Conforma al Art. 12 C O P P he notado que ha respondido bien , no ha tenido antecedentes penales y fue un comprador de buena fe, ya la Fiscalia me comisiono a mi para ser correo especial le solicito conforme al COPP sobre una medida cautelar sustitutiva de libertad y que el se presente en cuanto sea requerido que le otorgue una medida menos gravosa, esta pasando por un momento difícil y por primera vez comprometiéndose a presentarse al tribunal cda vez que sea requerido. Es todo.--. Oídas las partes y finalizada la audiencia Este Tribunal de Control N° 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Por cuanto la Fiscalia en esta audiencia ha manifestado al tribunal qué en principio precalifico el delito como alteración de seriales del motor previsto y sancionado en el Art. 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos y por cuanto efectivamente el acta de investigación penal n° 064 de fecha treinta de marzo del año en curso se desprende que encontrándose de recorrido de seguridad por la carretera vieja de Carora Barquisimeto los funcionarios Castañeda Orlando y Zambrano Rojas José adscritos a la guardia nacional observaron un vehículo marca toyota modelo corolla color rojo placas KDB- 26D serial de carrocería AE101-90 21565 el cual era conducida por Peña Orellana Carlos Enrique al cual le solicitaron los respectivos documentos que amparaban la propiedad y procedencia el vehículo ya identificado presentando el original un certificado de registro del vehículo N° 3888244 de fecha 11-06-2002 , acta de revisión ( copia amarilla) N° 1883 de fecha 24-03-04 documento notariado de compra venta entre los ciudadanos Javier de Jesús Alvarado y Carlos enrique Peña Orellana original, los cuales lograron evidenciar que los mismos presentan características de falsedad e igualmente determinaron que el serial de carrocería que aparece en los documentos no coincide con los que posee el vehículo constatando igualmente que el serial del motor se encuentra devastado , igualmente al hacer llamada telefónica al sistema de cosidela constataron que la placa que posee el vehículo le pertenece a otro vehículo marca fiat modelo palio año 2001 color negro, igual se encuentra solicitado por el Cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas sub delegación de Barquisimeto según exp. G- 511026 de fecha 25-09-03, por el delito de Robo de vehículo y que el serial de carrocería que posee el vehículo no se encuentra registrado por ante el SETRA por lo tanto considera el Tribunal que efectivamente la aprehensión del ciudadano se produce en forma flagrante aportando documentos con los cuales se demuestra la adulteración de que fue objeto el vehículo que conducía llenándose de esta forma uno de los supuestos del Art. 248 del COPP por cuanto la Fiscalia ha solicitado en esta audiencia que se continué la presente averiguación por el procedimiento ordinario siendo esta una facultad del Ministerio público escoger la vía por la cual va a continuar la investigación este Tribunal acuerda la misma conforme a lo previsto en el art 373 Ejusdem. SEGUNDO: Observa el tribunal que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , considera igualmente que existen elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser participe o autor en el delito imputado elementos de convicción que emergen tanto de lo expuesto por la Fiscalia en esta audiencia como del acta procedimental suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento , a los documentos recabados por la Fiscalia y presentados por la Fiscalia en esta audiencia para su vista y devolución adminiculado esto a lo manifestado por la representación fiscal en esta audiencia de que el vehículo objeto de la presente investigación se encuentra involucrado en la causa N° 16-26-03 que cursa por ante la Fiscalia octava del ministerio publico por el delito de homicidio tomando en consideración que el delito imputado por la Fiscalia en esta audiencia excede de tres años en su limite superior y al hecho de haber manifestado la Fiscalia conforme al Art. 304 del COPP expuso mediante acta motivada la reserva total por un plazo de quince días a los fines de resguardar la seguridad de los testigos en la investigación por todos estos argumentos considera el tribunal que se encuentran llenos los extremos del Art. 250, 251 y 252 del COPP y decreta la Privación judicial preventiva de libertad al imputado PEÑA ORELLANA CARLOS ENRIQUE por el delito de de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores (Precalificación fiscal) . TERCERO: Por cuanto la Fiscalia ha solicitado que se realice un acto de reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con el Art. 230 COPP donde la testigo reconocedora será la ciudadana Yelitza Andreina Rodríguez Gutiérrez, la misma será llevada al sitio por la representante fiscal se acuerda fijar dicho acto para el día de mañana viernes 2-04-04. a las 9 y 30 AM quedando las partes presentes debidamente notificadas, debiendo pernotar por el día de hoy en la comandancia de la policía, comandancia n| 70 de Carora para el reconocimiento. Librese la respectiva Boleta de encarcelación y respectivos oficios. Quedan las partes notificadas. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas. Concluida, la secretaria requiere del Alguacil la hora, quien informa: 4:40 PM p.m. Terminó la audiencia, se leyó y conformes firman: