REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora, 02 de Abril del 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO NRO. C-10-1472-03
Visto el escrito presentado por la Abogado CARMEN MORENO CORONEL, con su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer de la presente causa, para decidir observa:
La causa en comento se inicio en fecha 23 de Septiembre de 1998, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Carora, hoy CICPC, mediante denuncia interpuesta por la victima: ZAVARSE PEREZ MARIA INES, Cedula de Identidad Nª 10.764.549, residenciada en Calle Vargas con Callejón Fe y Alegría, Nª 7-14 de esta Ciudad, quien refiere que el imputado la lesiono en el pie izquierdo, cuando la empujo y cayo dentro de una piscina, en fecha 30 de Agosto de 1998-Causa signada policialmente con el Nª E-989.137.-
De la revisión de las actas recabadas durante la investigación realizada se encuentra: Resultados de reconocimientos Médico Forense practicados a la victima donde se aprecio: LESIONES DE CARÁCTER GRAVES, con un tiempo de curación de 30 a 40 días e igual lapso de incapacidad para sus ocupaciones habituales.-
Inspección ocular en el lugar del suceso, con resultados negativos. Declaraciones del ciudadano ESCALONA ESCALONA ANTONIO JOSE, quien manifestó no saber nada del hecho. Declaración de MARCO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, CASTRO
OCANTO MANUEL. Declaración del imputado. Declaración de ESPINOZA HERNANDEZ HERNANDEZ AQUILES SOANY BETILDE CASTILLO PEREZ, quien manifestó ser inocente del delito que se le pretende imputar. Segundo Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima en donde se deja constancia que curo en cuarenta días.
Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara para su tramitación conforme a la Ley y revisadas las actuaciones, este Despacho concluye que se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto en el Artículo 417, del Código Penal venezolano, y sancionado con una pena que no excede a los tres años fijado como lapso de prescripción para este tipo de delito y donde el imputado es CAMACARO ROJAS DENNY JESUS, titular de la cedula de identidad Nª 5.936.546, domiciliado en la calle 05-09, Urbanización Don Pió Alvarado de Carora.
Se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 23 de Septiembre de 1998 y hasta la presente fecha han transcurrido 5 años y 6 meses, y el Código Penal en su Articulo 108 ordinal 5º establece un lapso de prescripción de Cinco años para delitos con una pena de prisión de tres años, o menos por lo cual dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.
Del análisis de las actas y del presente asunto, este Tribunal concluye que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que la solicitud fiscal es procedente, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal concluir que la presente causa debe ser sobreseída
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO,, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, en la presente causa.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase y Regístrese.