Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: En lo que respecta a la calificación dada en esta audiencia por la representante Fiscal en contra del imputado JHONNY JOSE ALVAREZ CHIRINOS la cual fue de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO previsto y sancionado en los Artículos 219 Ordinal 1° y 407 en relación con el Art. 83 del Código Penal, este Tribunal observa que no hay elementos suficientes para imputarle dicho delito en grado de cooperador necesario, por lo tanto ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en fecha 03-10-2003 en la cual califica los delitos imputados a los acusados EDWIN ABDON GUTIERREZ MARTINEZ y JHONNY JOSE ALVAREZ CHIRINOS como autores y responsable en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los Artículos 219 Ordinal 1° y 407 respectivamente del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Oído los argumentos expuestos por la Defensa de los cuales solicita una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a favor de sus defendidos éste Tribunal NIEGA la misma por considerar que no han sido modificadas las circunstancias y los argumentos tomados en consideración por el Tribunal al momento en que fue decretada la medida, se ordena mantener la medida judicial de privación de libertad. TERCERO: en lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en el escrito acusatorio consistente en testificales y documentales las cuales serán reproducidas en su totalidad en el auto de apertura, éste Tribunal las admite en su totalidad así como la reconstrucción de los hechos realizada en fecha 16-12-03, la cual fue incorporada al proceso conforme al Art. 128 y 307 del C.O.P.P. no admitiendo el Oficio N° 2124 ofrecido por la Fiscal en esta audiencia a los fines de ser incorporado por su lectura, por cuanto el mismo no fue ofrecido en tiempo oportuno no teniendo la defensa conocimiento del mismo, siendo dicho ofrecimiento extemporáneo, igualmente admite las testificales ofrecidas por la defensa en fecha 12-11-03 y 18-11-03 las cuales fueron consignadas en el lapso legal y serán reproducidas en el auto de apertura por considerarlas necesarias, pertinente y legales a los fines del respectivo juicio oral y público . CUARTO_: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines del respectivo juicio oral y público. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Terminó la audiencia siendo las 03:20 p.m, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: