REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero :Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia llevada a efecto por una comisión de la policía regional específicamente por la comisaría 70 con sede en Carora, contar el ciudadano SILVA LAMEDA WILLY ALFREDO plenamente identificado en actas, por presumir este tribunal Juzgador que estamos en presencia de la ocurrencia de un hecho punible evidentemente no prescrito y valorando como licitas las actas presentadas por la representación fiscal donde incluso presenta una exposición o declaración de una victima de nombre Camacaro Pereira Dionisio Antonio DEGUNDO: se ordena que sea llevado este proceso por el procedimiento abreviado conforme a lo contemplado en el Art. 372 del Código orgánico procesal penal tal como lo solicita la representación fiscal. TERCERO: Analizado como ha sido la solicitud de la defensa explanada por la Dra. Yajaira Salazar y considerando la conducta predelictual del imputado en actas y valorando las circunstancias de hecho y derecho que convergen en esta ocurrencia objeto de la audiencia el tribunal Juzgador decreta Medida cautelar sustitutiva de la privación de la Libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinal tercero del Código orgánico procesal Penal debiendo presentarse el imputado a este Tribunal cada treinta días a partir de la presente fecha. Comprometiéndose en este acto el imputado a presentase al Tribunal. Lìbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO : Se ordena remitir las presentes actuaciones a la URDD a los fines de su distribución al tribunal Unipersonal para la realización del juicio Oral y público en contra del imputado ciudadano SILVA LAMEDA WILLY Alfredo, quien esa titular de la Cédula de identidad N° 20.501.613, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañilería nacido el 30-06-1983, natural de Carora, Estado Lara, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Calicanto, vereda 3 casa N° 18 Carora , hijo de Alfredo Silva y Lucy Lameda; Se emplaza a las partes para que concurran al tribunal de juicio en el lapso de cinco días.