Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público por los delitos de Robo Agravado y actos lascivos previstos en los Art. 460 y 377 del CP en contra del ciudadano JORGE LUIS RAMOS….y por el delito de ROBO AGRAVADO AL CIUDADANO JOSE RAMON VASQUEZ MELENDEZ…. Por considerar que existen elementos suficientes para que este proceso se abra a al etapa de juicio y se dilucide allí sobre la responsabilidad de los acusados , todo ello en base a la declaración rendida por la victima ciudadana ARELYS DEL VALLE RAMOS en donde identifica contundentemente a los hoy acusados como los responsables de los hechos que denunciare así como a la declaración referencial dada por el ciudadano Jorge Luis Navarro Benítez en la que corrobora lo dicho por la victima por haberle hecho referencia al respecto .En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el Art. 330 del COPP ordinal segundo. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas se admite las del Ministerio Publico salvo las relativas al puntos cuatro (4) y cinco (5) del escrito acusatorio por cuanto en lo que respecta al punto 4 no consta en autos las actas de entrevistas allí mencionadas. Esta negativa no perjudica la admisión de su promoción como testigo. En cuánto al punto 5 de las documentales y como ya lo señalo en esta audiencia el ministerio Público su no admisión obedece a que dicha prueba no llego a ser evacuada no pudiendo por tanto admitirse En lo que respecta a las pruebas admitidas su admisión obedece a que las mismas no han sido obtenidas en forma ilegal y ni bajo ningún tipo de coacción que pudiera viciarlas y por ser pertinentes. Es importante resaltar que de su promoción se desprende el hecho que se persigue demostrar con ello valga decir su objeto. Se admiten igualmente las pruebas promovidas por la defensa tanto en lo que respecta a la comunidad de la prueba como las que promueve individualmente por ser traídas al proceso conforme a lo establecido en la ley y por considerarlas pertinentes. TERCERO: Se mantiene la medidas cautelar sustitutiva impuesta a los acusados. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes