Oídas las partes y contado el dinero en efectivo entregado y recibido por la victima en presencia del Tribunal y finalizada la audiencia, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Llegado al acuerdo Reparatorio y cumplido el resarcimiento por lo que respecta al imputado presente FLORES LINAREZ FRANKLIN JOSE, se declara con respecto a éste solamente extinguida la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del C.O.P.P. y en consecuencia de la extinción penal el Tribunal decreta el sobreseimiento con respecto del imputado presente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, artículo 48, ordinal 6° Ibidem, por el delito precalificado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453, del Código Penal, y en consecuencia ordena el cese de cualquier medida cautelar a que el imputado se encuentren sometido quedando en libertad plena en esta misma sala de audiencia y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: Se acuerda la prórroga solicitada por la defensa para el cumplimiento del acuerdo por parte de los otros imputados AVENDAÑO PAEZ JOEL ALEXANDER Y MARQUEZ ROJAS EDWAR ATENEY, fijándose a tal efecto el día 27-05-04., HORA: 02:00 P.M. TERCERO: Por auto separado se procederá a dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 324 del citado C.O.P.P. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena