REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

Hoy en la Ciudad de Carora, a los Veinte siete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro 2004, siendo las 10:30 AM. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en Función de Juicio, en forma unipersonal presidido por la Juez Dra., ELEUSIS STULME la Secretaria de Sala ABG. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil, GERARDO GIMENEZ, siendo el día y la hora fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la defensa Publica a favor del adolescente imputado Ciudadano (Reservado), de conformidad con el artículo 581 parágrafo segundo de la LOPNA. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, deja constancia que compareció previo traslado del C.S.E. DR. PABLO HERRERA CAMPINS el Ciudadano (Reservado) y su Representante legal ciudadana (reservado), titular de la cédula de identidad Nº (Reservado), el Adolescente Imputado Ciudadano (Reservado) quien se identifico con cedula de identidad Nº-V (Reservado), dijo ser y llamarse como quedo escrito, nacido el (reservado), de 17 años de edad, domiciliado en el (Reservado), debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica de Responsabilidad Penal del Adolescente DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA, Se deja constancia que se encuentra presente el Representante Fiscal, DRA IRAIMA ARANGUREN. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, el Tribunal en Función de Juicio, impone al Adolescente de las Garantías Fundamentales contenidas en la Ley Especial, así como de las Formulas de Solución Anticipadas y de seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “. Ratifica el escrito de solicitud de fecha 22-04-04 en todo su contenido, que sustituya la Medida Cautelar impuesta al adolescente, en virtud que el adolescente estudiaba y va a retomar sus estudios en el plan Ribas. Es todo. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal y expone: no hace uso del Derecho de palabra. Acto seguido se le impone al Adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la C.R.B.V y se le pregunta si va a declarar y Contesto: “no”es todo. Acto seguido el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Es te Tribunal oída la Defensa y el adolescente (Reservado), plenamente identificado, REVOCA la medida anteriormente impuesta de Prisión Preventiva, como medida cautelar prevista en el Articulo 581 de la L.O.PN.A, se la sustituye por la Medida Cautelar del Articulo 582 literal “C” de Presentación Semanal o todos los Martes ante este Tribunal. Se ordena la libertad inmediata. Notifíquese de lo decidido al C.S.E. DR. PABLO HERRERA CAMPINS “EL Manzano”. Lìbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega a su representante legal. Terminó siendo las: 11:20. a.m. Se leyó y conformes Firman.


LA JUEZA DE JUICIO

Dra..




DEFENSA PÚBLICA



ADOLESCENTE

PROGENITOR O RESPONSABLE







ALGUACIL LA VICTIMA



LA SECRETARIA DE SALA


ABG.