REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-002336
Vista la solicitud introducida por el ciudadano GABRIEL TEIJEIRO RINCON, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.779.264, debidamente asistido por la abogada ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 56.345, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 9 y 8 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MARIA DEL CARMEN TEIJEIRO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.422.084, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 01-04-04, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que las niñas no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN TEIJEIRO RINCON, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de abril de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,
EOT/bo
Curador.-
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