REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010220

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana ZAIDA YARITZA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.775.386, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 60.096, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hija GENESIS YARITZA PEDRAZA VIVAS, venezolana, de 9 de edad, pueda obtener su pasaporte y viajar sola, a la ciudad de Bucaramanga, República de Colombia lugar donde será recibida por su tía MARIA PEDRAZA DE MARTINEZ, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 26 DE ENERO de 2004, acordándose oír al progenitor y notificar a la Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Lara. Este Tribunal, observa:
En fecha 04 de febrero de 2004, comparece la Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Lara y emite opinión favorable a la solicitud.
Al folio 6, consta diligencia suscrita por el progenitor JORGE PEDRAZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.-91.200.702 donde manifiesta estar de acuerdo con la progenitora y solicita se le autorización para obtener pasaporte y que la referida niña pueda viajar sola a la República de Colombia.
En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la niña GENESIS YARITZA PEDRAZA VIVAS, pueda obtener el pasaporte y viajar sola, a la ciudad de Bucaramanga, República de Colombia lugar donde será recibida por su tía MARIA PEDRAZA DE MARTINEZ.-
Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al primer día días del mes de abril de dos mil cuatro. Años 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2,

Dra. Erlinda Oropeza Torres.


El Secretario,


Abog. Carlos Porteles.

EOT/bo.
Aut. Viajar.-