REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-000480
PARTES: YHOSELINA DEL VALLE ROSADO y ROGER SANTIAGO RODRIGUEZ BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.786.014 y 8.987.746 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio Fanny Romero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.027
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 04 años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos YHOSELINA DEL VALLE ROSADO y ROGER SANTIAGO RODRIGUEZ BUITRIAGO, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 18 de Febrero del 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija las cuales cursan a los folios 03 y 04 de este expediente. En fecha 07 de Marzo del 2.003, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 05). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folio 09). En fecha 24 de Marzo del 2.004, comparecen los ciudadanos YHOSELINA DEL VALLE ROSADO y ROGER SANTIAGO RODRIGUEZ BUITRIAGO y manifiestan que por cuanto ha transcurrido el lapso legal (más de un (1)) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 12). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ROGER SANTIAGO RODRIGUEZ BUITRIAGO y YHOSELINA DEL VALLE ROSADO, ya identificados, ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, en fecha 31 de Octubre de 1.997, asentada bajo el N° 17 a los folios 43 vto al 44 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante los años 1.996 Y 1.997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre se obliga a pasar como pensión alimentaría para su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000°°) mensuales, los cuales depositará en una cuenta que se compromete aperturar su madre en un banco de la localidad. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen abierto y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir sus visitas, en virtud del interés superior de la niña. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria ,
Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria ,
Abog. Marielita Idrogo
CEM/ MI/ olga
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