REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003893
DEMANDANTE: JACINTO GREGORIO SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.254.991
DEMANDADO: YNMACULADA CONCEPCION GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.567.917
HIJOS: NARRYS JAVIER y ALEJANDRO JOSE, (mayores de edad) , identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 17, 12, y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 07 de Noviembre del 2.003, el ciudadano JACINTO GREGORIOSANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.254.991, asistido por la abogado Anna Verneth Bialko, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YNMACULADA CONCEPCION GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.567.917, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco hijos de nombres NARRYS JAVIER y ALEJANDRO JOSE, (mayores de edad), identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 17, 12, y 11 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 al 07).
En fecha 10 de Diciembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
Riela al folio 10 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico de este Estado, Abg. Mariela Viloria.
En fecha 15 de Marzo del 2004, la ciudadana YNMACULADA CONCEPCION GOMEZ, asistido por la abogado Anna Verneth Bialko, ambas ya identificadas, se da por citada. (Folio 11)
En fecha 18 de Marzo del 2004, la ciudadana YNMACULADA CONCEPCION GOMEZ, asistida de la abogado Rosill Amaro, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.517, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 12)
En fecha 24 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JACINTO GREGORIO SANCHEZ SILVA e INMACULADA CONCEPCION GOMEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 18 de Septiembre del 1978, según acta cursante bajo N° 39, folio 51 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1978. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Treinta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 30.000°°) los cuales entregará en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares, y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos de lunes a domingo de 2:00 p.m. a 9:00 p.m. aproximadamente. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto al primer (01) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo

CEMA/MI/olga.