REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004495
DEMANDANTE: SANDRA MARIA MOSQUERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.371.781
DEMANDADO: JUAN MARIA CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.957.575
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 12 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 19 de Diciembre del 2.003, la ciudadana SANDRA MARIA MOSQUERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.371.781, asistida por el abogado Omar Antonio Calderon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.692, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JUAN MARIA CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.957.757, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 12 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 12 de Febrero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abg. Mariela Viloria.
En fecha 11 de Marzo del 2004, el ciudadano JUAN MARIA CONTRERAS PERNIA, ya identificado, se da por citado. (Folio 10)
En fecha 16 de Marzo del 2004, el ciudadano JUAN MARIA CONTRERAS PERNIA , asistido por la abogado Ledgismar Leonor Laya, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.693, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 11)
En fecha 24 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN MARIA CONTRERAS PERNIA y SANDRA MARIA MOSQUERA MARTINEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 08 de Junio de 1977, según acta cursante bajo N° 351, folio 425 fte y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.977. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por el padre. En relación a la pensión de alimentos, la madre se compromete a suministrarle a su hijo, este concepto previo acuerdo con el padre, así como lo relacionado con los gastos extraordinarios que se presenten en razón de enfermedad, vestido y colegio. En lo que respecta al régimen de visitas, así como vacaciones, paseos, y navidades se establece un régimen abierto. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto al primer (01) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.
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