REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000601
DEMANDANTE: ABNER JOSE CORONA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.122
DEMANDADO: NORELIS JOSEFINA BIARRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.541.447
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 27 de Febrero del 2.004, el ciudadano ABNER JOSE CORONA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.122, asistido por la abogado Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana NORELIS JOSEFINA BIARRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.541.447, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 14 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 Y 05).
En fecha 04 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abg. Mariela Viloria.
En fecha 15 de Marzo del 2004, la ciudadana NORELIS JOSEFINA BIARRETA, asistida por la abogado Anna Verneth Bialko, ya identificadas, se da por citada. (Folio 10)
En fecha 18 de Marzo del 2004, la ciudadana NORELIS JOSEFINA BIARRETA, asistida de la abogado Rosill Amaro, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.517, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 11)
En fecha 24 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ABNER JOSE CORONA JIMENEZ y NORELIS JOSEFINA BIARRETA VARGAS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre del 1987, según acta cursante bajo N° 144, folio 149 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales, los cuales entregará en dinero en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos que origine el adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al régimen de visitas, el padre visitará al adolescente de lunes a domingos de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. aproximadamente. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto al primer (01) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo

CEMA/MI/olga.