REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001011
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos MIRNA GUERRA (abuela materna) y NELSON PASTOR MENDOZA HERNANDEZ (padre), titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.256.818 y 7.396.150, respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
UNICO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.°°) mensuales en concepto de pensión de alimentaría, los cuales entregará personalmente a la abuela materna.
Por cuanto se ha tratado en este asunto una Pensión de Alimentos, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el Guarda, se exhorta a las partes a solicitar copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, tramiten una causa separada, y a ser presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio Nacional.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRNA GUERRA (abuela materna) y NELSON PASTOR MENDOZA HERNANDEZ (padre), y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer día del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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