REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000574
DEMANDANTE: DILCIO JOSE SIVIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.451.557
DEMANDADO: MIRIAM DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.917.061
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 14 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 25 de Febrero del 2.004, el ciudadano DILCIO JOSE SIVIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.451.061, asistido por la abogado en ejercicio Joanna Perez Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.399, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MIRIAM DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.917.061, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 14 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 05 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 16 de Marzo del 2003, la ciudadana MIRIAM DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO, ya identificada, asistida del abogado Javier Suárez, inscrito en el I.PS.A bajo el N° 77.551 se da por citada. (Folio 08)
En fecha 19 de Marzo del 2004, la ciudadana MIRIAM DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO, ya identificada, asistida de la abogado Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.082, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09 y 10)
En fecha 31 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DILCIO JOSE SIVIRA SUAREZ y MIRIAM DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO, ante la Alcaldía del Municipio Camacaro, en fecha 01 de Noviembre de 1.985, según acta cursante bajo N° 29, del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, a los fines de la educación, alimentación, así como los gastos que se ocasionaren con motivo del vestido, gastos médicos asistenciales y útiles escolares serán sufragados por el padre y la madre en forma conjunta y en igualdad de condiciones; y las demás eventualidades que pudieren surgir de acuerdo a la posición social y educacional de la niña serán canceladas igualmente por ambos progenitores. El padre suministrará CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000°°) mensuales, para los gastos relativos a educación, y vestido que de forma constante se ocasionen; dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0108244511020014007 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana MIRIAM CAMACARO. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre gozará de tal régimen de forma libre a los fines de que el prenombrado ciudadano pueda comunicarse con su hija sin limitación alguna. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.