REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSÉ MARCELINO ÁVILA MARCANO y MARGARITA ROSA RINCÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 6.959.796 y 10.576.777 respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron en su Quinto Aparte:
“Quinto: Se acepta el ofrecimiento alimentario planteado por el padre, que es el suministro de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela identificada con el N° 315-006534-6. Los gastos de médico y medicinas serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. Igual distribución se hará en los gastos de colegio y útiles escolares, cuando el niño de autos inicie su escolaridad”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Abril de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-000973
Alimentos.
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