REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos IRIANA MERCEDES PÁEZ LA ROSA y FRANCISCO ELÍAS MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.988.858 y 10.544.825 respectivamente, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y domiciliados, la primera, en el Barrio José Félix Rivas, calle 3 con 4, casa N° 3-40; y el segundo, en el Barrio José Félix Rivas, calle 7 entre 3 y 4, Barquisimeto, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus mencionados hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo), que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de los niños, que la madre se compromete a aperturar.
SEGUNDO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesiten sus hijos.
TERCERO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos, el Cincuenta por ciento (50%) del bono vacacional.
QUINTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de sus hijos, el Treinta por ciento (30%) de sus utilidades, como bonificación de fin de año. La obligación alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Abril de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-000978
Homolog. Alimentos.
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