REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000325
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara a instancia del ciudadano José Gregorio Nelo Martinez, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta, a que se omitió asentar los datos de identificación del padre, siendo lo correcto asentarlos como “José Gregorio Nelo Martinez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.933.676”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, el acta de matrimonio y la cédula de identidad de la madre, se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta, a que se omitió asentar los datos de identificación del padre, siendo lo correcto asentarlos como “José Gregorio Nelo Martinez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.933.676”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 16289, durante el año 2002, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario

Se libraron oficios N°


EO/iliana
Asunto: KP02-S-2004-000325
Rectificación de Partida.