REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000527
DEMANDANTE: MIGUEL ANDRES BARRIOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.783.810
DEMANDADO: MARUGENIA CASTRO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.879.148
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 18 de Febrero del 2.004, el ciudadano MIGUEL ANDRES BARRIOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.783.810, asistido por la abogado en ejercicio Carla Andreina León Barragan, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.437, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARUGENIA CASTRO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.879.148, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre MARUGENIA CASTRO TORREALBA de 06 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 12 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 18 de Marzo del 2004, la ciudadana MARUGENIA CASTRO, ya identificada, asistida del abogado Gonzalo Ramos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.689, se da por citada. (Folio 11)
En fecha 24 de Marzo del 2004, la ciudadana MARUGENIA CASTRO, asistida del abogado Gonzalo Ramos, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación (Folio 12)
En fecha 31 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANDRES BARRIOS GUEDEZ y MARUGENIA CASTRO TORREALBA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autonomo del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 1.998, según acta cursante bajo N° 69, folio 103 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará a su hija por tal concepto, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°) mensuales, mediante deposito en la cuenta corriente N° 117100634-6 del Banco Mercantil, a nombre de Marugenia Castro. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija de lunes a viernes de 6:30 p.m. a 8:30 p.m; y los sábados y domingos de 9:30 a.m. a 8:30 p.m., para así contribuir al mejor desenvolvimiento de la niña. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo

CEMA/MI/olga.