REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001189
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimaséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos MAGALIS IRENE BELLO PACHECO Y NAUDYS JOEL GALINDEZ TIMAURE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.724.497 y 9.621.339, de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Visita en beneficio de los adolescentes y niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 14, 13, 10 y 09 años de edad; este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingos de cada semana, a quienes buscará en el hogar de la tía paterna, ciudadana Luz María Galíndez, a las 12: 00 p.m, regresándolos al mismo lugar, a las 6: 00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos MAGALIS IRENE BELLO PACHECO Y NAUDYS JOEL GALINDEZ TIMAURE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario
Exp. N° KP02-Z-2004-001189
Homologación Visita
EOT/emi.-
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